- La consulta pública plantea modificaciones a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y a la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
- La Asociación ha centrado sus observaciones en la necesidad de que la Orden sobre los departamentos y servicios de atención al cliente aplique el principio de proporcionalidad a los corredores de seguros respecto de las entidades de crédito o las aseguradoras.
- ADECOSE ha pesentado un detallado listado de observaciones respecto de la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y la Orden de de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios para que aumente considerablemente la información y la protección de los clientes minoristas en las prácticas de ventas vinculadas y combinadas de seguros.
ADECOSE ha presentado observaciones a la consulta pública que plantea modificaciones a la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y a la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
La modificación de las referidas órdenes responde, entre otros, a la necesidad de ajustar el ámbito de aplicación de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, a la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela; reforzar las condiciones básicas de los servicios o productos bancarios y de actuación con la clientela, modificando para ello la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre y completar el desarrollo reglamentario asociado a la transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo.
Respecto de las modificaciones de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras ADECOSE considera esencial que deban contemplarse las particularidades propias de la distribución de seguros y aplicar por tanto el principio de proporcionalidad a corredores y corredurías de seguros cuya estructura empresarial y función económica son sustancialmente distintas de las de una entidad de crédito, una aseguradora o una gran entidad financiera. A este respecto, ADECOSE ha insistido en el escaso número de reclamaciones frente a la actividad realizada por las corredurías y corredores de seguros en las Memorias de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensciones (DGSFP) que suponen el 2,6% del total de reclamaciones presentadas y admitidas respecto a la actividad realizada por las entidades.aseguradoras.
En cuanto a las modificaciones a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y a la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, ADECOSE ha presentado un amplio y detallado número de observaciones para que aumente considerablemente la información y la protección de los clientes minoristas en las prácticas de ventas vinculadas y combinadas de seguros. Entre las muchas observaciones presentadas, se ha solicitado 1) que la información precontractual y durante durante toda la vida del préstamo se refuerce con indicación de las posibles variaciones, que se garantice con plena efectividad del derecho del cliente a aportar póliza de tercero con coberturas equivalentes en las ventas vinculadas, sin pérdida de bonificación, sin sobrecoste y sin trámites disuasorio 2) que la entidades financieras se obliguen a remitir una comunicación previa a la renovación del seguro vinculado o combinado, con antelación mínima de 60 días naturales, mediante soporte duradero, en la que se recuerde de forma destacada la posibilidad de contratar con otra compañía, la coexistencia del derecho a mantener la bonificación aportando póliza equivalente en la venta vinculada, las consecuencias económicas exactas de no renovar con la entidad y los plazos y procedimiento aplicables; 3) que se valorarse la introducción de sanciones expresadas en porcentaje de ingresos de la entidad y el reforzamiento de las medidas de restitución al cliente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y 4) que se establezcan reglas específicas para la venta combinada exigiendo en todo caso la oferta efectiva y comparable de cada producto por separado, con TAE diferenciado y bonificación cuantificada por producto.
ADECOSE confía en que sus observaciones serán tenidas en cuenta en el articulado de las Órdenes somentidas a consulta pública.