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  • El líder de Seguros de Alquiler en España ARRENTA presenta y responde a las principales dudas del mercado tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda
  • Los contratos de alquiler de corta duración están creciendo muy deprisa por efectos de la Ley de Vivienda (en hasta un 20 por ciento en las grandes ciudades) y deben de firmarse con Seguro de Impago, según se alerta desde ARRENTA. Otra de las grandes dudas es el tiempo adecuado de duración de las coberturas de los Seguros en los contratos de larga duración, que se recomienda sea de 18 meses.
  • ARRENTA ha actualizado su relación de preguntas y respuestas más frecuentes en el Alquiler ante la creciente incertidumbre tanto de propietarios e inquilinos, como de inmobiliarias.

ARRENTA presenta ahora cuales son esas principales dudas y les da respuestas.

  1. ¿Puedo asegurar un alquiler de temporada?

Desde luego, siempre que su duración oscile entre un mínimo de 5 y un máximo de 11 meses. Las pólizas no son renovables y las coberturas contratadas son de 6 o 9 meses.

Desde ARRENTA se insiste en la necesidad de asegurar estos contratos, pues los niveles de siniestralidad son similares a los del alquiler de larga duración.

  1. ¿Cómo saber que un producto que voy a contratar para asegurar el alquiler es un Seguro legal?

Hay que comprobar que la empresa que nos va a asegurar el cobro de las rentas está registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) en esta página oficial: http://rrpp.dgsfp.mineco.es/  Se recomienda también consultar con el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (www.oesa.es).

Si no figura, debe de saltar la alerta. Es un Seguro de Impago de Alquiler Falso. Es decir, un servicio que garantiza las rentas sin ningún respaldo financiero por lo que el cobro de las rentas puede peligrar.

  1. ¿Cuál es el tiempo adecuado de cobertura para mi seguro de alquiler en el caso de un contrato de larga duración?

Cuando hablamos de contratos de larga duración, la mejor cobertura del seguro de impago es de 18 meses para tener la máxima tranquilidad. Desde ARRENTA se insiste en la necesidad de optar por los 18 meses debido al aumento del tiempo de lanzamiento o recuperación de la vivienda por impago por efectos de la Ley de Vivienda, así como las sucesivas huelgas de la Justicia. Para contratos de temporada, 9 meses que es el máximo que permiten actualmente las aseguradoras.

  1. ¿La inmobiliaria puede cobrar al inquilino algún concepto por la tramitación del alquiler?

La Ley establece que no se puede cobrar nada al inquilino y lo recoge de forma taxativa: “queda totalmente prohibido que los honorarios de la agencia inmobiliaria por intermediar en el alquiler de una vivienda recaigan sobre el inquilino”.

La labor profesional y personalizada de un buen número de inmobiliarias ha puesto en valor otros servicios que si pueden pactar con los inquilinos, como es la figura del Estudio de Solvencia que aporta mucho valor a los arrendatarios que quieren buscar un inmueble a la medida de sus ingresos.

También está creciendo deprisa la figura del Personal Shopper Inmobiliario en alquiler, una figura que en teoría realiza un trabajo de asesoría, pero que al final acaba cerrando también la operación. Realizan un trabajo especializado y acuerdan sus tarifas con cada cliente.

  1. ¿Es legal solicitar el pago por adelantado de las rentas?

No es legal. Al establecer el contrato se pide el mes de fianza y como máximo dos mensualidades como garantía adicional, según acuerden el propietario y el inquilino. Todo lo demás no está amparado por la Ley.

Es una práctica que, sin embargo, sigue creciendo.

  1. ¿Cuánto puede cobrar la inmobiliaria al propietario por alquilar una vivienda?

Está aceptado mayoritariamente que esos honorarios sean de una mensualidad, pero podría pedir un porcentaje mayor o dos mensualidades.

Los costes extras formarían parte de operaciones de Gestión Integral del Alquiler una fórmula que está cada vez más en auge.

  1. ¿Pueden penalizarme por tener un piso vacío?

Hasta el momento no. Según la Ley de Vivienda sería una atribución de los Ayuntamientos, pero ninguno está dando pasos en este sentido.

  1. En un alquiler con Seguro, en caso de impago ¿en qué momento puedo recuperar la vivienda?

Toda la tramitación de recuperación de la vivienda arrancará al mes del impago. Desde ese momento el tiempo medio de recuperación de la vivienda oscila entre 12 y 18 meses, tiempo que estará cubierto por el seguro. Por eso, para la máxima protección se aconseja contratar la cobertura de 18 meses como se indicó anteriormente.

  1. En un alquiler con Seguro, en caso de impago y que la familia se considere vulnerable, ¿Qué ocurre?

Los casos de vulnerabilidad en los alquileres con seguro son prácticamente inexistentes, pues los scoring o selección de perfiles de los seguros son muy rigurosos. Esa es la gran ventaja de los Seguros de Alquiler. Sea como fuere, en dicho caso deberán respetarse los plazos legales.